JÓVENES PROFESIONALES

JÓVENES PROFESIONALES - APORTE JUBILATORIO MÍNIMO ANUAL OBLIGATORIO - EXCEPCIÓN DE PAGO DURANTE LOS 3 (TRES) PRIMEROS AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL.- RESOLUCIÓN Nº 123-2019

Considerando que es de público conocimiento en el ámbito profesional de la abogacía y la procuración, que los recientemente matriculados, tienen un período de adaptación y aprendizaje para su incerción laboral, por un determinado tiempo, lo cual trae aparejado que el profesional en sus primeros años de ejercicio, no cuente con los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus obligaciones de carácter previsional, ello se traduce generalmente en la falta de pago de aporte jubilatorio mínimo anual obligatorio.
En respuesta a esta situación, la Caja pone a disposición de sus afiliados recientemente matriculados el beneficio de poder acceder a la excepción de pago durante los 3(tres) primeros años de ejercicio profesional, para lo cual se resuelve:

  • 1º) ESTABLECER que quedan exceptuados de completar el Aporte Jubilatorio Mínimo Anual Obligatorio, los Abogados y Procuradores afiliados a está Caja durante los 3 (tres) primeros años de su ejercicio profesional, contados a partir de su inscripción en la Matrícula Profesional. Esta excepción de pago no excluye la exigencia del ejercicio profesional, de acuerdo a lo considerado.
  • 2º)DISPONER que la excepción establecida en el apartado 1º) precedente, requiere indefectiblemente el ejercicio profesional del afiliado durante ese período, lo cual se acredita conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6059.
  • 3º) ESTABLECER asimismo, que los afiliados profesionales comprendidos en los apartados precedentes, no se encuentran eximidos de su obligación de realizar los aportes previsionales establecidos en el artículo 26 y 27 de la Ley 6059, cuando se den los supuestos previstos en la misma. Tampoco se exime al afiliado de cumplir con el pago del aporte fijo anual previsto en el artículo 26 inciso i) de la Ley 6059.
  • 4º) VIGENCIA: Disponer que la presente Resolución, regirá para los afiliados matriculados a partir del 01-01-2019.

Para obtener más información, acérquese a nuestras oficinas en Pje 2 de Abril 380 – PB, San Miguel de Tucumán o bien en Rivadavia 218, Concepción; en el horario de 07:30 hs a 13:30 hs de Lunes a Viernes.