SUBSIDIO POR ASIGNACION FAMILIAR

ASIGNACION FAMILIAR POR ÚNICA VEZ

  • Asignación por Matrimonio

Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará el afiliado en actividad o jubilado que acredite dicho acto.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos, por tratarse de un pago que responde a un acto jurídico único.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio deberá ser solicitado dentro del año de ocurrido el hecho generador.
– Documentación: Debe acompañarse acta de matrimonio.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de celebración del matrimonio debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

 

  • Asignación por Nacimiento

Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero que el Honorable Directorio, deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad o jubilado que acredite el nacimiento.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos, por tratarse de un beneficio de pago único.

Quedan excluidos los casos de nacimiento sin vida, o interrupción del embarazo cualquiera fuera el tiempo de gestación.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado dentro del año de ocurrido el hecho generador. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse acta de nacimiento.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de nacimiento debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

 

  • Asignación por Adopción

Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad o jubilado que acredite dicho acto.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado dentro del año de la fecha de la resolución judicial pertinente. La presentación extemporánea hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse fotocopia autenticada de dicha resolución judicial.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de adopción debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad profesional en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

ASIGNACION ANUAL

  • Asignación por Cónyuge

Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá establecer por resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad por su cónyuge.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del periodo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse acta de matrimonio.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

 

  • Asignación por Hijo

Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero por cada hijo menor de 21 años inclusive que se encuentre a cargo del afiliado, que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Por excepción este beneficio se hará extensivo:

a). Hasta los 24 años de edad, únicamente cuando, sin interrupción, cursaran carreras, terciarias ó universitarias, se mantengan solteros y sin otros ingresos.
b). Sin límite de edad cuando se tratare de un discapacitado.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad, o jubilado por sus hijos.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
– El beneficio se hará extensivo a la pensionada, solamente por su hijo discapacitado.
– Monto: Se duplica para el caso del hijo discapacitado.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del plazo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibirlo.
– Documentación: Debe acompañarse acta de nacimiento.
– Discapacitado: El beneficio se abonará a partir de la acreditación de la condición de discapacidad ante esta CAJA, quien deberá adecuar su intervención al procedimiento y condiciones estatuido en el art. 54 Ley 6059.
A los efectos de esta norma, se entiende por discapacidad la definida por el art. 2do. Ley 22.431, que textualmente expresa:
“A los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de inscripción en la matrícula profesional debe ser anterior a la de la solicitud del beneficio.
– Ejercicio Profesional: Actividad profesional en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

 

  • Asignación por Ayuda Escolar para la educación gral. básica y polimodal, terciaria y universitaria.

Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá mediante resolución, por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza en general básica y polimodal, terciaria y universitaria, hasta los 24 años de edad o bien cualquiera sea su edad, si el discapacitado concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. La enseñanza preescolar queda incluida en este beneficio por el nivel que fuere obligatorio para su inscripción en la enseñanza básica.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad, y jubilado que acredite la concurrencia de sus hijos a establecimientos de enseñanza de acuerdo a lo definido en el párrafo inmediato anterior.
– El beneficio se hará extensivo a la pensionada por su hijo discapacitado.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del periodo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Deberá adjuntarse certificado expedido por el establecimiento educacional que acredite su concurrencia al mismo. Solamente corresponde liquidar este beneficio, cuando le hubiera correspondido el pago de asignación por hijo.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

ASIGNACION PRENATAL

Concepto: Consiste en el pago de una suma mensual de dinero, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, debiendo el Honorable Directorio fijarla por Resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad, o jubilado.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

– Se paga durante el plazo máximo de 9 meses que preceden a la fecha del parto, mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que presuntamente se hubiera producido el embarazo o parto.
– El beneficio debe ser solicitado hasta el tercer mes de gestación inclusive.
– Por toda solicitud presentada con posterioridad a dicho plazo se reconocerá únicamente la cantidad de meses que medien entre la fecha de la solicitud y la del parto.
– No corresponde el pago si el certificado médico se presentará ya producido el nacimiento.
– El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma adicional alguna.
– Documentación: Debe acompañarse certificado expedido por profesional médico, donde conste el tiempo de gestación y la fecha probable de parto.
– Antigüedad en Matrícula: Si la fecha de inicio de gestación fuere anterior a la inscripción en la matrícula profesional, el beneficio será reconocido a partir de la fecha de solicitud del mismo y por los meses que medien entre está y la fecha probable de parto.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

ASIGNACION MENSUAL POR CONYUGE PARA JUBILADOS

Concepto: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado jubilado por su cónyuge.
– Cuando ambos cónyuges acrediten el carácter de afiliados jubilados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Modalidad de Pago: Se abonará mensualmente, a partir de la solicitud respectiva, conjuntamente con el haber jubilatorio.

Requisitos:

– Documentación: Debe acompañarse copia autenticada de la respectiva acta de matrimonio.

TRÁMITE

Para acceder al beneficio de Subsidio por Asignación Familiar, se deberá presentar por Mesa de Entrada la siguiente documentación:

    • Nota de Solicitud: Subsidio por Asignación Familiar por duplicado.
    • Fotocopias de DNI, actas, certificados según correspondan con el pedido.

VALORES VIGENTES

Se establecen los importes que regirán a partir 07/02/2024, para el pago de los SUBSIDIOS POR ASIGNACIONES FAMILIARES ANUALES Y DE PAGO UNICO, por el período año 2024 serán los determinados, conforme el detalle siguiente:

Detalle de Asignaciones Familiares Vigentes Importe en Pesos Vigente para el Período 2024
1. Asig. Familiar por Matrimonio 9.500
2. Asig. Familiar por Prenatal (Mensual) 1.060
3. Asig. Familiar por Nacimiento 9.380
4. Asig. Familiar por Cónyuge 1.780
5. Asig. Familiar por Hijo 1.400
6. Asig. Familiar por Hijo Discapacitado 9.400
7. Asig. Familiar por Escolaridad Primaria 2.380
8. Asig. Familiar por Escolaridad Secundaria 2.940
9. Asig. Familiar por Escolaridad Universitaria 2.220
10. Asig. Familiar por Adopción 37.900

Solicitud de asignaciones familiares