SUBSIDIO POR ASIGNACION FAMILIAR
ASIGNACION FAMILIAR POR ÚNICA VEZ
- Asignación por Matrimonio
Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.
Beneficiarios:
– Se acordará el afiliado en actividad o jubilado que acredite dicho acto.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos, por tratarse de un pago que responde a un acto jurídico único.
Requisitos:
– Plazo de Caducidad: El beneficio deberá ser solicitado dentro del año de ocurrido el hecho generador.
– Documentación: Debe acompañarse acta de matrimonio.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de celebración del matrimonio debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
- Asignación por Nacimiento
Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero que el Honorable Directorio, deberá fijar mediante resolución.
Beneficiarios:
– Se acordará al afiliado en actividad o jubilado que acredite el nacimiento.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos, por tratarse de un beneficio de pago único.
Quedan excluidos los casos de nacimiento sin vida, o interrupción del embarazo cualquiera fuera el tiempo de gestación.
Requisitos:
– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado dentro del año de ocurrido el hecho generador. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse acta de nacimiento.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de nacimiento debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
- Asignación por Adopción
Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.
Beneficiarios:
– Se acordará al afiliado en actividad o jubilado que acredite dicho acto.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
Requisitos:
– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado dentro del año de la fecha de la resolución judicial pertinente. La presentación extemporánea hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse fotocopia autenticada de dicha resolución judicial.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de adopción debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad profesional en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
ASIGNACION ANUAL
- Asignación por Cónyuge
Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá establecer por resolución.
Beneficiarios:
– Se acordará al afiliado en actividad por su cónyuge.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
Requisitos:
– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del periodo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse acta de matrimonio.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
- Asignación por Hijo
Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero por cada hijo menor de 21 años inclusive que se encuentre a cargo del afiliado, que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.
Por excepción este beneficio se hará extensivo:
a). Hasta los 24 años de edad, únicamente cuando, sin interrupción, cursaran carreras, terciarias ó universitarias, se mantengan solteros y sin otros ingresos.
b). Sin límite de edad cuando se tratare de un discapacitado.
Beneficiarios:
– Se acordará al afiliado en actividad, o jubilado por sus hijos.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
– El beneficio se hará extensivo a la pensionada, solamente por su hijo discapacitado.
– Monto: Se duplica para el caso del hijo discapacitado.
Requisitos:
– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del plazo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibirlo.
– Documentación: Debe acompañarse acta de nacimiento.
– Discapacitado: El beneficio se abonará a partir de la acreditación de la condición de discapacidad ante esta CAJA, quien deberá adecuar su intervención al procedimiento y condiciones estatuido en el art. 54 Ley 6059.
A los efectos de esta norma, se entiende por discapacidad la definida por el art. 2do. Ley 22.431, que textualmente expresa:
“A los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de inscripción en la matrícula profesional debe ser anterior a la de la solicitud del beneficio.
– Ejercicio Profesional: Actividad profesional en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
- Asignación por Ayuda Escolar para la educación gral. básica y polimodal, terciaria y universitaria.
Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá mediante resolución, por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza en general básica y polimodal, terciaria y universitaria, hasta los 24 años de edad o bien cualquiera sea su edad, si el discapacitado concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. La enseñanza preescolar queda incluida en este beneficio por el nivel que fuere obligatorio para su inscripción en la enseñanza básica.
Beneficiarios:
– Se acordará al afiliado en actividad, y jubilado que acredite la concurrencia de sus hijos a establecimientos de enseñanza de acuerdo a lo definido en el párrafo inmediato anterior.
– El beneficio se hará extensivo a la pensionada por su hijo discapacitado.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
Requisitos:
– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del periodo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Deberá adjuntarse certificado expedido por el establecimiento educacional que acredite su concurrencia al mismo. Solamente corresponde liquidar este beneficio, cuando le hubiera correspondido el pago de asignación por hijo.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
ASIGNACION PRENATAL
Concepto: Consiste en el pago de una suma mensual de dinero, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, debiendo el Honorable Directorio fijarla por Resolución.
Beneficiarios:
– Se acordará al afiliado en actividad, o jubilado.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
Requisitos:
– Se paga durante el plazo máximo de 9 meses que preceden a la fecha del parto, mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que presuntamente se hubiera producido el embarazo o parto.
– El beneficio debe ser solicitado hasta el tercer mes de gestación inclusive.
– Por toda solicitud presentada con posterioridad a dicho plazo se reconocerá únicamente la cantidad de meses que medien entre la fecha de la solicitud y la del parto.
– No corresponde el pago si el certificado médico se presentará ya producido el nacimiento.
– El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma adicional alguna.
– Documentación: Debe acompañarse certificado expedido por profesional médico, donde conste el tiempo de gestación y la fecha probable de parto.
– Antigüedad en Matrícula: Si la fecha de inicio de gestación fuere anterior a la inscripción en la matrícula profesional, el beneficio será reconocido a partir de la fecha de solicitud del mismo y por los meses que medien entre está y la fecha probable de parto.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
ASIGNACION MENSUAL POR CONYUGE PARA JUBILADOS
Concepto: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.
Beneficiarios:
– Se acordará al afiliado jubilado por su cónyuge.
– Cuando ambos cónyuges acrediten el carácter de afiliados jubilados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
Modalidad de Pago: Se abonará mensualmente, a partir de la solicitud respectiva, conjuntamente con el haber jubilatorio.
Requisitos:
– Documentación: Debe acompañarse copia autenticada de la respectiva acta de matrimonio.
TRÁMITE
Para acceder al beneficio de Subsidio por Asignación Familiar, se deberá presentar por Mesa de Entrada la siguiente documentación:
- Nota de Solicitud: Subsidio por Asignación Familiar por duplicado.
- Fotocopias de DNI, actas, certificados según correspondan con el pedido.
VALORES VIGENTES
Se establecen los importes que regirán a partir 07/02/2024, para el pago de los SUBSIDIOS POR ASIGNACIONES FAMILIARES ANUALES Y DE PAGO UNICO, por el período año 2024 serán los determinados, conforme el detalle siguiente:
Detalle de Asignaciones Familiares Vigentes | Importe en Pesos Vigente para el Período 2024 |
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1. Asig. Familiar por Matrimonio | 9.500 |
2. Asig. Familiar por Prenatal (Mensual) | 1.060 |
3. Asig. Familiar por Nacimiento | 9.380 |
4. Asig. Familiar por Cónyuge | 1.780 |
5. Asig. Familiar por Hijo | 1.400 |
6. Asig. Familiar por Hijo Discapacitado | 9.400 |
7. Asig. Familiar por Escolaridad Primaria | 2.380 |
8. Asig. Familiar por Escolaridad Secundaria | 2.940 |
9. Asig. Familiar por Escolaridad Universitaria | 2.220 |
10. Asig. Familiar por Adopción | 37.900 |