SUBSIDIO POR REINTEGRO DE OBRA SOCIAL
El beneficio de Subsidio por Reintegro de Obra Social consiste en otorgar al afiliado en actividad, jubilados y pensionados de la Institución en forma mensual un monto equivalente al 50% del monto abonado mensualmente en concepto de obra social, cuyo tope máximo fijado de reintegro es $3.100 por mes. Res. Nº 002/2024.
Requisitos:
- El beneficiario debe ser titular por sí o por su grupo familiar
- El afiliado debe encontrarse en actividad profesional en la Provincia de Tucumán.
- No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.
- No estar abonando otra Obra Social mediante sistemas de descuentos, que sean resultantes de la percepción de un sueldo en relación de dependencia.
El beneficio debe ser solicitado dentro de los 30 días corridos de su efectivo pago a la obra social respectiva independiente si el mismo tiene carácter de anticipado o vencido, respecto de la modalidad de la obra social pertinente. La presentación extempóranea hará caducar automáticamente el derecho a percibir dicho beneficio.
TRÁMITE
Debe acompañarse, original y fotocopia del recibo de pago, siendo esta última certificada por Mesa de Entradas y acompañada a la respectiva solicitud, devolviendo el original al interesado.
En los casos de “débito automático” igualmente deberá acompañarse original y fotocopia del respectivo resumen de cuenta, con idéntico procedimiento que el indicado en el apartado inmediato anterior.